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> ACTA DE CONCESION PRIMER ACTA DE CONCESION

Visto que nuestro amigo, Sr. Ferdinand de Lesseps, ha llamado nuestra atención sobre las ventajas que resultarían para Egipto de la unión del mar Mediterráneo y del mar Rojo, mediante una vía navegable para grandes buques, y dándonos a conocer la posibilidad de constituir, con este efecto, una Compañía formada por capitalistas de todas las naciones, hemos recibido las posibilidades que nos ha sometido y le hemos dado, mediante las presentes, poder exclusivo de constituir y dirigir una Compañía Universal para abrir el istmo de Suez y la explotación de un canal entre los dos mares, con la facultad de emprender o de
hacer emprender todas las obras y construcciones, corre a cargo de la Compañía dar previamente toda indemnización a los particulares en caso de expropiación por motivo de utilidad pública. Todo ello en los límites y con las condiciones y cargas determinadas en los artículos siguientes:

Artículo 1
El Sr. Ferdinand de Lesseps constituirá una Compañía cuya dirección le confiamos con el nombre de : Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez, para abrir el istmo de Suez, la explotación de un paso propio para la gran navegación, la fundación o la apropiación de dos entradas suficientes, una en el mar Mediterráneo y la otra en el mar Rojo, y el establecimiento de uno o de dos puertos.

Artículo 2
El director de la Compañía siempre será nombrado por el Gobierno egipcio y será elegido en la medida de lo posible entre los accionistas más interesados de la empresa.

Artículo 3
La duración de la concesión es de noventa y nueve años a partir del día de la apertura del Canal de dos mares.

Artículo 4
Los obras se ejecutarán exclusivamente a cargo de la Compañía a la que se concederán gratuitamente todos los terrenos necesarios que no pertenezcan a ningún particular. Las fortificaciones que el Gobierno juzgue apropiado establecer no estarán a cargo de la Compañía.

Artículo 5
El Gobierno egipcio recibirá anualmente de la Compañía, el 15% de los beneficios netos que resulten del balance, sin perjuicio de los intereses y dividendos que correspondan a los accionistas, el que se reserva el derecho de retirar para sí durante su emisión y sin ninguna garantía de su parte en la ejecución de las obras ni en las operaciones de la Compañía. De este modo, el resto de los beneficios netos se repartirán como sigue : setenta y cinco por ciento en beneficio de la Compañía, diez por ciento en beneficio de los miembros fundadores.

Artículo 6
Las tarifas de los derechos de paso del canal de Suez, concertadas entre la Compañía y el Virrey y percibidas por los agentes de la Compañía, siempre serán iguales para todas las naciones; no podrá estipularse jamás ninguna ventaja particular exclusivamente en favor de ninguna de ellas.

Artículo 7
En caso en que la Compañía considerara necesario unir mediante una vía navegable el Nilo al paso del Istmo y en donde el canal marítimo siguiera una trayectoria indirecta comunicado por las aguas del Nilo, el Gobierno egipcio cedería a la Compañía los terrenos de propiedad pública que se encuentran actualmente sin cultivar, los que serían regados y cultivados por ésta o por su cuenta. La Compañía gozará, sin impuestos, de dichos terrenos durante diez años, a partir del día de la apertura del canal; durante los ochenta y nueve años que restan por transcurrir hasta la expiración de la concesión, pagará al Gobierno egipcio, después de lo cual, no podrá continuar a gozar de los terrenos antes mencionados, a menos que pague a dicho Gobierno, un impuesto igual al que se asigne a los terrenos de la misma naturaleza.

Artículo 8
Para evitar toda dificultad con respecto a los terrenos que se cederán a la Compañía concesionaria, un mapa, elaborado por el Sr. Linant-Bey nuestro comisario ingeniero ante la Compañía, indicará los terrenos concedidos tanto para la travesía y el establecimiento del canal marítimo y del canal de alimentación derivado del Nilo como para las explotaciones dedicadas al cultivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo séptimo. Además, se da por entendido que queda prohibida a partir de este momento toda especulación sobre los terrenos propiedad pública que van a concederse, y que los terrenos anteriormente pertenecientes a particulares cuyos propietarios deseen más tarde hacer regar por las aguas del canal de alimentación efectuado por cuenta de la Compañía pagarán una tasa de ......... por feddan cultivado (o una tasa fijada de común acuerdo entre el Gobierno egipcio y la Compañía).

Artículo 9
Por último, se concede a la Compañía concesionaria, la facultad de extraer de las minas y canteras de propiedad pública, sin pagar derechos, todos los materiales necesarios para las obras del canal y las construcciones que dependan de éste, asimismo gozará de la libre entrada de todas las máquinas y materiales que haga venir del extranjero, para la explotación de su concesión.

Artículo 10
A la expiración de la concesión, el Gobierno egipcio se substituirá a la Compañía, gozará sin reserva de todos sus derechos y entrará en plena posesión del canal de los dos mares y de todos los establecimientos que dependan de éste. Un convenio de común acuerdo o mediante arbitraje, determinará la indemnización que se asignará a la Compañía por ceder su material y el mobiliario.

Artículo 11
Los estatutos de la sociedad Nos serán sometidos ulteriormente por el director de la Compañía y deberán contar con nuestra aprobación. Las modificaciones que pudieran introducirse más tarde, deberán recibir previamente nuestro acuerdo. Dichos estatutos mencionarán los nombres de los fundadores, cuya lista nos reservamos aprobar. Esta lista comprenderá a las personas cuyos trabajos, estudios, dedicación o capitales hayan contribuido anteriormente a la ejecución de la gran empresa del canal de Suez.

Artículo 12
Por último, prometemos nuestra colaboración efectiva y leal asm como la de todos los funcionarios de Egipto, para facilitar la ejecución y la explotación de los
presentes poderes.

Cairo, 30 de noviembre de 1854


A mi adicto amigo, de buena cuna y alto rango, Sr. Ferdinand de Lesseps


La concesión otorgada a la Compañía Universal del Canal de Suez, debiendo ser ratificada por S.M.I. el Sultán, le entrego una copia para que la conserve en su poder. En cuanto a las obras relativas a la abertura del canal de Suez, empezarán solamente después de la autorización de la Sublime Puerta.


El 3 Ramadán 1271
Sello de S.A. el Virrey

Por traducción conforme con el texto turco,

El secretario de mandatos de S.A. el Virrey,

Alejandría, 19 de mayo de 1855 Firmado: Koening-Bey

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