Visto que nuestro amigo, Sr. Ferdinand de Lesseps, ha llamado
nuestra atención sobre
las ventajas que resultarían para Egipto de la unión
del mar Mediterráneo y del mar Rojo, mediante una vía
navegable para grandes buques, y dándonos a conocer la
posibilidad de constituir, con este efecto, una Compañía
formada por capitalistas de todas las naciones, hemos recibido
las posibilidades que nos ha sometido y le hemos dado, mediante
las presentes, poder exclusivo de constituir y dirigir una Compañía
Universal para abrir el istmo de Suez y la explotación
de un canal entre los dos mares, con la facultad de emprender
o de
hacer emprender todas las obras y construcciones, corre a cargo
de la Compañía dar previamente toda indemnización
a los particulares en caso de expropiación por motivo
de utilidad pública. Todo ello en los límites
y con las condiciones y cargas determinadas en los artículos
siguientes:
Artículo 1
El Sr. Ferdinand de Lesseps constituirá una Compañía
cuya dirección le confiamos con el nombre de : Compañía
Universal del Canal Marítimo de Suez, para abrir el istmo
de Suez, la explotación de un paso propio para la gran
navegación, la fundación o la apropiación
de dos entradas suficientes, una en el mar Mediterráneo
y la otra en el mar Rojo, y el establecimiento de uno o de dos
puertos.
Artículo 2
El director de la Compañía siempre será
nombrado por el Gobierno egipcio y será elegido en la
medida de lo posible entre los accionistas más interesados
de la empresa.
Artículo 3
La duración de la concesión es de noventa y nueve
años a partir del día de la apertura del Canal
de dos mares.
Artículo 4
Los obras se ejecutarán exclusivamente a cargo de la
Compañía a la que se concederán gratuitamente
todos los terrenos necesarios que no pertenezcan a ningún
particular. Las fortificaciones que el Gobierno juzgue apropiado
establecer no estarán a cargo de la Compañía.
Artículo 5
El Gobierno egipcio recibirá anualmente de la Compañía,
el 15% de los beneficios netos que resulten del balance, sin
perjuicio de los intereses y dividendos que correspondan a los
accionistas, el que se reserva el derecho de retirar para sí
durante su emisión y sin ninguna garantía de su
parte en la ejecución de las obras ni en las operaciones
de la Compañía. De este modo, el resto de los
beneficios netos se repartirán como sigue : setenta y
cinco por ciento en beneficio de la Compañía,
diez por ciento en beneficio de los miembros fundadores.
Artículo 6
Las tarifas de los derechos de paso del canal de Suez, concertadas
entre la Compañía y el Virrey y percibidas por
los agentes de la Compañía, siempre serán
iguales para todas las naciones; no podrá estipularse
jamás ninguna ventaja particular exclusivamente en favor
de ninguna de ellas.
Artículo 7
En caso en que la Compañía considerara necesario
unir mediante una vía navegable el Nilo al paso del Istmo
y en donde el canal marítimo siguiera una trayectoria
indirecta comunicado por las aguas del Nilo, el Gobierno egipcio
cedería a la Compañía los terrenos de propiedad
pública que se encuentran actualmente sin cultivar, los
que serían regados y cultivados por ésta o por
su cuenta. La Compañía gozará, sin impuestos,
de dichos terrenos durante diez años, a partir del día
de la apertura del canal; durante los ochenta y nueve años
que restan por transcurrir hasta la expiración de la
concesión, pagará al Gobierno egipcio, después
de lo cual, no podrá continuar a gozar de los terrenos
antes mencionados, a menos que pague a dicho Gobierno, un impuesto
igual al que se asigne a los terrenos de la misma naturaleza.
Artículo 8
Para evitar toda dificultad con respecto a los terrenos que
se cederán a la Compañía concesionaria,
un mapa, elaborado por el Sr. Linant-Bey nuestro comisario ingeniero
ante la Compañía, indicará los terrenos
concedidos tanto para la travesía y el establecimiento
del canal marítimo y del canal de alimentación
derivado del Nilo como para las explotaciones dedicadas al cultivo,
de conformidad con lo estipulado en el artículo séptimo.
Además, se da por entendido que queda prohibida a partir
de este momento toda especulación sobre los terrenos
propiedad pública que van a concederse, y que los terrenos
anteriormente pertenecientes a particulares cuyos propietarios
deseen más tarde hacer regar por las aguas del canal
de alimentación efectuado por cuenta de la Compañía
pagarán una tasa de ......... por feddan cultivado (o
una tasa fijada de común acuerdo entre el Gobierno egipcio
y la Compañía).
Artículo 9
Por último, se concede a la Compañía concesionaria,
la facultad de extraer de las minas y canteras de propiedad
pública, sin pagar derechos, todos los materiales necesarios
para las obras del canal y las construcciones que dependan de
éste, asimismo gozará de la libre entrada de todas
las máquinas y materiales que haga venir del extranjero,
para la explotación de su concesión.
Artículo 10
A la expiración de la concesión, el Gobierno egipcio
se substituirá a la Compañía, gozará
sin reserva de todos sus derechos y entrará en plena
posesión del canal de los dos mares y de todos los establecimientos
que dependan de éste. Un convenio de común acuerdo
o mediante arbitraje, determinará la indemnización
que se asignará a la Compañía por ceder
su material y el mobiliario.
Artículo 11
Los estatutos de la sociedad Nos serán sometidos ulteriormente
por el director de la Compañía y deberán
contar con nuestra aprobación. Las modificaciones que
pudieran introducirse más tarde, deberán recibir
previamente nuestro acuerdo. Dichos estatutos mencionarán
los nombres de los fundadores, cuya lista nos reservamos aprobar.
Esta lista comprenderá a las personas cuyos trabajos,
estudios, dedicación o capitales hayan contribuido anteriormente
a la ejecución de la gran empresa del canal de Suez.
Artículo 12
Por último, prometemos nuestra colaboración efectiva
y leal asm como la de todos los funcionarios de Egipto, para
facilitar la ejecución y la explotación de los
presentes poderes.
Cairo, 30 de noviembre de 1854
A mi adicto amigo, de buena cuna y alto rango, Sr. Ferdinand
de Lesseps
La concesión otorgada a la Compañía Universal
del Canal de Suez, debiendo ser ratificada por S.M.I. el Sultán,
le entrego una copia para que la conserve en su poder. En cuanto
a las obras relativas a la abertura del canal de Suez, empezarán
solamente después de la autorización de la Sublime
Puerta.
El 3 Ramadán 1271
Sello de S.A. el Virrey
Por traducción conforme con el texto turco,
El secretario de mandatos de S.A. el Virrey,
Alejandría, 19 de mayo de 1855 Firmado:
Koening-Bey
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